Los miembros de Overseas Press Club de Puerto Rico (OPC) reconocen y creen que la integridad profesional es la piedra angular de la credibilidad de un periodista. Que, al laborar en una sociedad puertorriqueña que aspira a una vida democrática, la prensa está obligada moralmente a brindar al pueblo información íntegra, honesta y confiable como parte de su función social. El disfrute de esas garantías depende, en gran medida, de la calidad de información noticiosa que se le provea al pueblo.
Con el fin de ser nuestra responsabilidad garantizar que la información difundida por los medios informativos cumplan con ofrecer un servicio de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad. Así como del mismo modo, para promover el respeto a las libertades y a los derechos humanos, los miembros del OPC adoptamos y nos comprometemos a observar los siguientes cánones de ética periodística:
Canon 1: El periodista es el primer responsable de la calidad y de la objetividad de la información y debe esforzarse en presentar una información veraz, lo más completa posible, interesante, actual y de alta calidad. Defenderá los valores periodísticos de verdad, honestidad, valentía, imparcialidad, compasión, equilibrio, independencia, credibilidad y diversidad. Son, además, deberes imperativos del periodista el defender la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y ser informados.
Canon 2: El o la periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos, difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes. Deberá establecer, siempre, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos. El deber del o la perdiodista es buscar la verdad y difundirla de manera clara, completa, amplia y oportuna. En lo práctico, ser veraz, exacto, amplio y oportuno, significa ante todo, en el proceso de investigación, tener la honestidad de recurrir a la mayor variedad de fuentes a las que sea posible tener acceso. En su labor profesional el periodista adoptará los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencia, falsee o tergiverse los hechos.
Canon 3: La ética profesional del periodista estará orientada al desempeño correcto de su oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir las actuales deformaciones de las funciones sociales informativas. Ello se hace imprescindible porque en la región los algunos empresarios de la noticia usurpan nuestro nombre autodenominándose “periodistas” y aplican una pseudo ética regida por los preceptos del provecho comercial.
Canon 4: El periodista es responsable, primero, ante el público; después, ante los poderes públicos y, en último lugar, ante el medio de comunicación. La responsabilidad obliga al periodista a usar su estatuto en beneficio del público antes que en provecho propio o de su empresa. La primera obligación es hacia su credibilidad, es decir, hacia el público en general y no hacia alguna otra persona, empresa comercial, partido político o interés especial. Los trabajadores del periodismo deben evitar cualquier actividad que menoscabe su integridad o perjudique la confianza en el pueblo puertorriqueño. Es imperativo ético investigar, informar, interpretar y opinar desde y para el interés público.
Canon 5: Hay que establecer un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad. Esa responsabilidad obliga al periodista a actuar conforme a su conciencia ética. Los profesionales de la información deben desarrollar su función atendiendo el doble compromiso de la responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con los principios deontológicos de la profesión periodística.
Canon 6: El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase social, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo. Deberá ser especialmente sensible en el uso de cualquiera referencias que podrían insultar a un grupo minoritario. No describirá a una persona por su raza, religión o antecedentes étnicos a menos que se a pertinente para el artículo o texto periodístico. No citará chistes, rumores, ni calumnias de naturaleza racial, étnica o religiosa, excepto cuando sean esenciales en el escrito. En descripciones de sospechosos de delitos, no usará caracterizaciones raciales o étnicas a menos que sean parte de una descripción bastante completa de un sospechoso fugitivo, la que podría ser razonablemente útil para que el público ayude a la Policía. El o la periodista deberá ser cauto en cuanto a identificar sospechosos menores de edad (OJO: es ilegal identificar a menores a menos que vayan a ser juzgados como adultos) o a víctimas de delitos sexuales. Deberá actuar con juicio al nombrar a los sospechosos de delitos antes de la formulación oficial de cargos. Hay que difundir solo informaciones fundamentales, mantener incuestionable respeto a la dignidad y vida privada de las personas y salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras un tribunal competente no haya dictado sentencia. Los periodistas deben compadeserse de los que puedan ser afectados adversamente por la cobertura noticiosa, mostrando una especial sensibilidad al tratar con niños, y con fuentes o protagonistas de la noticia inexpertos.
Canon 7: La imparcialidad es un principio fundamental del periodismo y de los valores imperecederos. Las alegaciones en contra de una persona requieren una respuesta. Si no se puede hablar con la persona, hay que indicarlo, pero
sólo despues de haber hecho el esfuerzo para hablar con ella. De ser posible, el o la periodista debe considerar demorar la publicación, transmisión o difusión de la noticia para localizar a la otra parte, y, si esto no fuera posible, puede considerar proseguir con los intentos de localizarla para insertar información en una edición futura o en un escrito de seguimiento.
Canon 8: El o la periodista podrá recurir a los métodos encubiertos u otras formas subrepticias de buscar información, siempre y cuando los métodos tradicionales no produzcan la información vital y necesaria para el público. El uso de esos métodos deben ser explicados en el reportaje o artículo.
Canon 9: El o la periodista deberá tener la confianza de sus lectores, radio escuchas y televidentes. La razón de ser primordial del periodismo es servir al público. Por ello: tendrán que aclarar y explicar la cobertura noticiosa y promover el diálogo con el público acerca de la conducta periodística; alentar al público a expresar sus quejas contra los medios informativos; admitir errores y corregirlos con prontitud; poner al descubierto las faltas de ética en la conducta de periodistas y medios de información, y atenerse a las mismas normas elevadas que les exigen a otros. Deben saber que llegan a sus casas para servirles a ellos y no a políticos de cierta afiliación o a grupos de intereses especiales. Esto obliga a los redactores, reporteros, editores, investigadores de noticias, fotoperiodistas y artistas gráficos, entre otros, a evitar conflictos de intereses y hasta la apariencia de tales conflictos. Deben rechazar regalos, favores, pagos, viajes gratuitos y tratamiento especial y evitar tener empleos secundarios, participación política, cargos públicos y al servicio de organizaciones comunitarias si comprometen la integridad periodística. No realizará trabajo alguno para individuo u organizaciones a las cuales tenga que fiscalizar o sobre la cuales tenga que editorializar como parte de sus funciones diarias.
Canon 10: El rol primordial de los o las periodistas, a la luz de su marco ético, a de ser la fiscalización, en función del interés público, de los tres poderes que compiten en la sociedad: el estado, el mercado y la sociedad civil. Tres fuerzas que procuran ejercer hegemonía; es decir, el control intelectual y moral de la sociedad. Su obiligación es fiscalizar a cada una de esas tres fuerzas, velando por los derechos humanos en su más amplio sentido y contribuyendo a sensibilizar la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Deberán estar en permanente vigilancia y actuar siempre de acuerdo a su conciencia. Rechazará y denunciará cuaquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este código.
Canon 11: Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa y a los trabajadores de la información. El soborno, el cohecho y la extorsión; la omisión de información de interés colectivo, así como la difamación, la injuria y el sensacionalismo, son acciones contrarias a la ética profesional.
Canon 12: El deber del comunicador es cuestionar siempre los motivos de sus fuentes antes de prometer anonimato. Aclarar las condiciones de cualquier promesa hecha a cambio de información. Los periodistas deben comprobar la exactitud de todas las fuentes y cuidarse de incurrir en error. Un reportero que promete a una fuente no revelar su identidad no deberá violar esa promesa, aún cuando se lo exija un tribunal de justicia. Si un supervisor o funcionario superior de la empresa para la cual trabaja solicita la identidad de una fuente de información, el reportero deberá informarle a esa persona sobre la solicitud. Si la fuente no desea divulgar su identidad, entonces el reportero deberá decidir si utilizará o no la información, aún cuando la identidad de la persona siga siendo conocida solamente por el reportero. Procurará tratar a sus fuentes, sujetos y colegas, como personas que merecen un respeto, no solamente como medios para satisfacer sus intereses periodísticos.
Canon 13: Aplique las más elevadas normas de exactitud y atribución a todo lo que encuentre, en especial, al usar los servicios electrónicos. Procurará cerciorarse que la comunicación sea genuina y la información sea exacta antes de utilizarla en un texto periodístico. Son acciones violatorias de la ética profesional: el plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. No presente las ideas o los escritos de otro, diciendo que son suyos. Con la propagación de la internet, hay acceso a más información de un mayor número de fuentes, pero el comunicador debe resistir la tentación de usarla sin atribución.
Canon 14: El o la periodista o fotoperiodista tendrá la potestad de decidir si entregará o no voluntariamente a alguna autoridad, policiaca, política o de gobierno, orginales, o copias de material escrito o grabado, fotografías, películas o vídeos que reciba o haya tomado en el curso de su labor periodística.
Canon 15: Es deber de todo periodista defender su independencia de redacción. El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad propias de la profesión, por lo que exigirá respeto a su creencias, ideas u opiniones. Mantenga una línea divisoria clara entre la publicidad y las noticias. El comunicador es especialmente vulnerable a las amenazas de que se quitarán los anuncios si no se publican escritos positivos. Debe tenerse cuidado cuando se coopera con las autoridades y otras instituciones en proyectos periodísticos públicos. Muchas veces, estos esfuerzos son de mérito y de interés de los lectores, pero también pueden comprometer la independencia periodística.
Canon 16: El o la periodista debe ser proactivo, es decir, debe tomar la iniciativa y no ser meramente reactivo o neutral. Debe haber un mayor acceso para los periodistas en la toma de decisiones de las políticas informativas en los medios de comunicación u otras instancias de difusión. Pese a ello, el o la periodista periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y este Código, y no podrá ser sancionado por ello. El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión. Luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. El sistema informativo vigente está regido por la tenencia privada de los medios y la conversión de la noticia en mercancía.
Canon 17: Los códigos cuidadosamente redactados destacan y anticipan los dilemas éticos para que no tengamos que reinventar un proceso de toma de decisiones cada vez que enfrentamos un nuevo conflicto; nos inspiran en lo que respecta a nuestras funciones y responsabilidades únicas, hacen que todos seamos guardianes de los valores y la conducta de nuestra profesión, estimulándonos a emular lo mejor de nuestra profesión, y promueven la toma de decisiones anticipada y analizada, antes que nuestra decisión llegue al público. Será deber del o la periodista denunciar prácticas anti éticas de colegas y medios noticiosos y será obligación informar al OPC de cualquier violación a este Código de Etica.
Aprobado el 12 de diciembre de 2007.
